Es el título de viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige. También es conocido como “VISA”.
En función de la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios.
En principio todo extranjero que pretenda entrar en España necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio del solicitante. Tanto la solicitud como recogida del visado se hará de forma personal, aunque en determinados casos se puede designar a un representante.